jueves, 29 de septiembre de 2011

REGLAMENTACIÓN LEY 26.589 - DECRETO 1467/2011

El Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto Nacional 1467/11, por el cual se reglamenta la Ley de Mediación N° 26587.

Para conocer su texto puedes consultar el siguiente link:
http://www.ump.org.ar/

MARINES SUARES EN CIPOLLETTI - CAPACITACIÓN LAS EMOCIONES EN MEDIACION


Hemos concluido la Capacitación en Mediación Familiar realizada en la Ciudad de Cipolletti, los días 29 y 30 de septiembre y 1 de octubre de 2011, a cargo de la Licenciada Marinés Suares.

Por ahora, en primer lugar queremos agradecerle enormemente a Marinés, experta internacional, que confiara en nosotros y -con su calidad y calidez- nos arropara y condujera nuestras emociones, en este proceso de aprendizaje. 

Agradeciendo al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, por brindarnos un espacio tan cálido, al Colegio de Abogados del Alto Valle Oeste, por su auspicio institucional, al Colegio de Psicólogos de la Zona Alto Valle Oeste, por su acompañamiento en el acto de apertura de la Capacitación, al Concejo Deliberante de Cipolletti, por haber declarado de Interés Institucional el evento y al Dr. Edgardo Albrieu, Superintendente de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, por haber brindado todo el apoyo.

Gracias a Rafael Diserio, por haber colaborado con la Difusión de esta capacitación, en FM 89.7,  a Mariano Luengo, a Sandra Muñoz, a Any y Patricia, encargados de la asistencia técnica. A todos MUCHÍSIMAS GRACIAS. GRACIAS POR CONFIAR EN NOSOTROS, GRACIAS POR CONTAGIARSE DE NUESTRAS EMOCIONES... MIL GRACIAS.

"A VECES SENTIMOS QUE LO QUE HACEMOS ES TAN SOLO UNA GOTA EN EL MAR, PERO EL MAR SERÍA MENOS SI LE FALTARA ESA GOTA"  (MADRE TERESA DE CALCUTA).



Para ver todas las fotos del encuentro, podés entrar acá
y si asististe y quisieras compartir tus fotos del encuentro con nosotros, 
podés enviarlas a nuestro email haciendo click en el siguiente botón:
y las subiremos a nuestra galería.


martes, 20 de septiembre de 2011

DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL de la Capacitación en Mediación Familiar

SALTA, LLEGA LA MEDIACION A JUICIOS EJECUTIVOS...!


Litigios por accidentes de tránsito- 18.4.11


Salta se sube al tren de la mediación
Estos procesos civiles por daños y perjuicios ahora también cuentan con la instancia de mediación, gracias a la acordada 10.889 que aprobó la Corte provincial. Se suma a un proyecto para que los procesos ejecutivos sumarísimos puedan resolverse implementando esta recurso.
La Corte de Justicia salteña autorizó, por medio de la acordada 10.889, a que los jueces de los Fueros Civil y Comercial puedan remitir los procesos de daños y perjuicios por accidente de tránsito a los Centros Judiciales de Mediación, sin importar la instancia del trámite. Esta medida está enmarcada en el marco de la implementación del sistema de Mediación, reglamentado en agosto de 2009 por el Ejecutivo y puesto en marcha paulatinamente desde entonces.

Según afirma el texto de la acordada, esta medida busca “optimizar el servicio de justicia y contribuir al cambio cultural que lleve a cada ciudadano a asumir su responsabilidad personal frente a la disputa”. Y agrega que "se procura, garantizarle al ciudadano el acceso a la justicia en un sentido amplio, sin que esto signifique llegar al sistema judicial sino a otros servicios de tutela que incluyan los medios alternativos de resolución de conflictos”.

Además, esta medida va acompañada de la reciente conformación del Cuerpo Permanente de Mediadores, a la vez que se inauguraron tres Centros de Mediación Judicial más, en San Ramón de la Nueva Orán, San José de Metán y Tartagal. 

Uno de los principales fundamentos que sostuvieron los dirigentes del Poder Judicial es que la mediación prejudicial obligatoria permitió que el 20% de las causas que pasan el fuero Familia, y parte del Civil y Comercial, se reduzcan, solucionándose en esta instancia.

En otro orden, la Corte de Justicia también remitió un proyecto a la Legislatura salteña para que se modifique un artículo de la Ley 7.324 para permitir que algunos juicios ejecutivos pasen por la instancia de la mediación.

Según aseguraron los magistrados pasaran por los Centros de Mediación “los procesos de ejecución y los de trámite sumarísimo", y la excepción ser para "los juicios ejecutivos hasta un monto máximo que será establecido por Acordada de la Corte de Justicia en prueba piloto”.

En la redacción de la Ley 7.324 de Mediación Judicial de Salta se excluyó expresamente a los procesos ejecutivos. Por eso, desde la Corte de Justicia aseguraron que en 2010 más de la mitad de los juicios ejecutivos no tuvieron reclamos mayores a dos mil pesos. De allí que se busque con la iniciativa alcanzar a los juicios ejecutivos hasta determinado monto.
 
LINK:http://www.diariojudicial.com/noticias/Salta-se-sube-al-tren-de-la-mediacion


MEDIACION EN ARGENTINA



En la búsqueda de alternativas 
Mediación en la Argentina: un repaso con vistas al futuro
Disertantes de las II Jornadas Nacionales de Asistencia a la Víctima
Disertantes de las II Jornadas Nacionales de Asistencia a la Víctima
Foto: Gentileza Ministerio Público Fiscal
Las II Jornadas Nacionales de Asistencia a la Víctima reunieron a fiscales, mediadores y juristas en la Facultad de Derecho de la UBA. Se escucharon críticas y propuestas sobre los medios alternativos de resolución de conflictos. Abucheo para uno de los panelistas.
En la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires se desarrollaron las II Jornadas Nacionales de Asistencia a la Víctima, organizadas por el Ministerio Público Fiscal en conjunto con la Defensoría del Pueblo de Santa Fe. El evento contó con la participación de juristas, académicos, funcionarios y mediadores que trataron diversos aspectos de las políticas de género, la violencia doméstica, la asistencia a las víctimas, el proceso penal y la mediación, entre otros temas.
Uno de los puntos centrales de las jornadas fue el dedicado a "La Víctima y los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos". Comenzó con las disertaciones la ex jueza de Cámara Gladys Álvarez, presidenta del Consejo de Honor de la Fundación Libra (del cual también forma parte la ministra de la Corte Elena Highton de Nolasco). Al tratar el estado de implementación de los métodos alternativos en el país dijo: "Las oficinas de violencia doméstica son una innovación en el campo de la Justicia. La recurrencia a hablar de la voz de las víctimas, tiene que ver con el silencio en el que han estado por tantos años. Siempre estuvieron excluidas del proceso formal judicial".
Asimismo, la ex camarista criticó con dureza el Mapa de Acceso a la Justicia: "El Mapa ha volcado por un lado las oficinas de Violencia Doméstica y por otro las Oficinas de Asistencia a la Victima. Este Mapa es incompleto, porque sólo se registran los episodios en el ámbito del Poder Judicial, y descubrimos que hay otros organismos que prestan atención a este dilema y no aparecen registrados. Sería muy lindo que luego de este encuentro, las provincias mandaran a la Oficina quiénes están prestando servicio a la víctima. Highton habló esta mañana de las bondades del Mapa. Pero faltan lugares. Por ejemplo: Corrientes tiene mediadores penales, pero no tiene asistencia a la víctima". "Son movimientos de cambios, y no hay cambios sin liderazgo. Tiene que haber liderazgo en Justicia y en la Sociedad", lanzó finalmente.
Más temprano en esa jornada, la vicepresidenta del Máximo Tribunal había presentado datos surgidos de un reciente informe de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) que indica que en sus dos años de funcionamiento recibió hasta el 31 de agosto pasado un total de 12.584 casos. Según los datos de la OVD, durante ese período se registró un total de 12.762 personas denunciadas. De ellas, el 14 por ciento son mujeres y mientras que el 86 por ciento son varones.
Por su parte, Damián D’Alessio (UBA; Fundación Libra) expuso sobre los métodos alternativos y la justicia restaurativa. "En el marco del paradigma de la justicia restaurativa y la inclusión de los métodos alternativos, hay cuatro alternativas de resolución de disputas: negociación, mediación, arbitraje y litigio. Son los llamados métodos puros. Como tal, la Resolución Alternativa de Disputas (RAD), nació en la década del '60 también en el hemisferio norte. Con el trascurso del tiempo, estas alternativas, fueron denominadas como resoluciones adecuadas".
"En nuestro medio, la diferencia entre disputa y mediación no existe. Los métodos RAD surgen desde la Justicia, donde los conflictos ya son convertidos en litigios, y el problema es entonces judicializado. La estructura es antagónica, un disputante frente a otro disputante. Los pilares negociación y mediación tiene criterios de autonomía, son procesos que están destinados a fomentar a que las partes tengan la posibilidad de dictarse sus propias normas. Pero el arbitraje y el litigio, es heterónomos, las normas las ponen otros. Tanto la sentencia como el laudo, son resultados provenientes de procesos de adjudicación”, explicó el miembro de la Fundación Libra.
"Además de los métodos puros", continuó D'Alessio, "se encuentran los procesos híbridos de resolución, responden a atender la conflictivilidad social, factores económicos, sociales, culturales. Los híbridos, cobran real importancia en el campo, que se llama el campo de los diseños de sistemas en resolución de conflictos. Por ej.: en el ámbito privado, es el Med-Ar, mediación más arbitraje. En la parte pública, y de manera similar, el híbrido que junta aspectos autónomos y heterónomos es la mediación penal. Surge de la combinación con fundamentos jurídicos de la justicia penal. Regular la convivencia pacifica entre particulares, llegando incluso a imposición de penas de distintas clases".
"La discusión de paradigmas en la Justicia argentina es un punto importante a la hora de definir los pasos a seguir: si es retributiva o restaurativa. El contraste entre ambos se da en el sustento teórico y metodológico. Hay que agregar más procesos participativos de la comunidad y manejar otras técnicas que involucren a gente de la social y salud", concluyó el docente de la UBA.
Llegado el turno de Alberto Binder (Instituto Iberoamericano del Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales), hizo referencia a los "sistemas acusatorios en cuanto a los métodos", pero sin dejar de criticar la idiosincrasia de la Justicia argentina. "Hay que ver como el plan de protección a la victima gana en lo discursivo, y todos tienen la experiencia de que nadie sabe en el país de que se habla. Es una locura de nuestro país. Es que atrás de esto un problema mucho mas profundo. Por suerte, hay persistencia y resistencia que siempre nos convoca".
"El derecho penal es la última herramienta que tiene la sociedad para gestionar sus conflictos. La discusión entre las dos justicias (retributiva y distributiva) atraviesa la historia del derecho. El modelo de nuestras organizaciones judiciales (Ministerio Público y Justicia) está orientado para ser una administradora de papeles. En Jornadas como éstas, estamos hablando de un mundo distinto y mañana Uds. tienen que sumergirse en un universo de papeles en donde cuidan qué palabra usar para no ser sancionados", disparó el especialista.
Al terminar, Binder continuó con sus críticas: "Pero esta lógica de estar orientado no es casual, ni es costumbre burocrática. A los fiscales les cuenta entender que tienen que atender los distintos niveles de víctimas, pero no ser defensores de una legalidad abstracta. Hoy es mucho más fácil convencer a la jurisprudencia que adopte la más ridícula doctrina que se preocupe por agendar una nueva audiencia con la gente que tiene el conflicto". "El problema se da en términos estratégicos, tenemos una solución alternativa que va en una dirección y la Justicia que va en otra. Es un combate entre justicia formal e informal fundamentadas en distintas concepciones políticas", agregó el titular del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales.
Quien provocó cierta agitación incómoda en el auditorio de 250 personas, fue el portugués Juan Carlos Vezzulla(Instituto de Mediação e Arbitragem do Brasil; Instituto de Mediação e Arbitragem de Portugal) en su disertación sobre el rol de la víctima y los alcances de la reparación. "Los temores cada vez son mayores, la imagen del culpado o del sospechoso o del victimario pasa a agrandarse de tal manera que cobra unos tamaños de ser omnipotente. Esto crea un vínculo de la victima hacia el victimario, que le impide salir de ese espacio. Perdió confianza, equilibrio, autoestima, respeto por sí misma. Esto no puede ser trabajado si no se hace con el agresor", manifestó.
El presidente del Instituto de Mediación de Portugal explicó que: "En Brasil, la mediación está ligada a las ONG; en Portugal, está ligada al Ministerio de Justicia, mientras que en Argentina está ligada al Poder Judicial". Luego continuó con la idea de desmitificar al agresor: "La víctima debe ser reconocida por lo que sufrió. Descubrir sus nuevas necesidades. La idea es humanizar al victimario para que le pierda el miedo y lo pueda entender y así pueda emanciparse completamente".
Como ilustración final, el exponente contó un caso presentado en el programa televisivo estadounidense de Oprah Winfrey, en el que una familia entera se abrazaba y perdonaba al asesino de su hija. Tras recibir un abucheo por parte del público presente, Vezzulla soltó: "El asesino está preso, y va a estar preso unos 30 años más. La posibilidad de restablecer este vínculo es importante, que no sea un fantasma acosador por siempre. No podemos pensar en que el servicio atienda sólo a la victima. Debemos trabajar para que esto sirva para entender un fenómeno social. Para evitar nuevas agresiones".

SAN LUIS, REGLAMENTA LA MEDIACION


San Luis: reglamento para la Mediación
El Superior Tribunal de Justicia de San Luis aprobó un reglamento para el funcionamiento del Centro de Mediación Judicial de esa provincia. Según el Máximo Tribunal puntano con ello se “facilita el proceso de mediación”.
El Superior Tribunal de Justicia de San Luis aprobó el Reglamento del Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial de la provincia. La medida fue dispuesta por el acuerdo 307/11 rubricado por los ministros. Según informaron desde el cuerpo, “facilita el proceso de mediación.
En concreto, se elaboró un “texto ordenador” que tiene por objetivo reunir en un solo cuerpo “las normas complementarias y aclaratorias dictadas e incorporar las modificaciones necesarias, lo que supondrá, a criterio del Máximo Órgano Judicial, una mayor facilidad para la comprensión, interpretación y aplicación de su contenido”.
Según la legislación provincial, la mediación judiciales se define como “aquella que se efectúa en cualquier instancia del proceso, luego de interpuesta la demanda”. Mientras que la extrajudicial es la “realizada ante el Centro Judicial y Extrajudicial o en los Centros Privados de Mediación habilitados de conformidad a la presente Ley”.
Cabe recordar que en la provincia la mediación establece obligatoriedad en toda contienda civil, comercial y/o laboral, cuyo objeto sea materia disponible por los particulares; en todos los procesos en donde se solicite el beneficio de litigar sin gastos; en las acciones civiles resarcitorias derivadas de acciones tramitadas en el fuero penal; en los aspectos patrimoniales originados en asuntos de familia, otras acciones conexas (tenencia de hijos, régimen de visitas, etc.); en los procesos de ejecución y juicios de desalojo y cuando el Juez, por la naturaleza del asunto, su complejidad, los intereses en juego, estime conveniente intentar la solución del conflicto por la vía de la Mediación.
Según consigna la reglamentación aprobada, se puede iniciar el trámite a través de la remisión de los tribunales de las causas (donde se detallan todos los pasos administrativos al seguir); por remisión de asuntos mediables por parte de las defensorías; por ingreso directo al Centro de Mediación (solicitud de mediación voluntaria) o la remisión obligatoria.
Asimismo se consignaron los requisitos que deben cumplir los profesionales para desempeñarse como mediadores, tales como, la matriculación en el colegio profesional correspondiente; haber aprobado la reválida organizada por el Superior Tribunal de Justicia; aprobar una evaluación psicológica y acreditar situación impositiva, entre otras cosas.
También se clarifican las pautas de conducta que deberán cumplir quienes se desempeñen como mediadores. Estos deberán “comprometen a observar las pautas de conducta y de trabajo acorde con la profesión de mediadores con el objetivo de lograr el avenimiento entre las partes”. Pautas que serán fijadas por el Centro. Se considerará falta grave, “la falta de acatamiento reiterados (tres veces) de las pautas de trabajo y de conducta” y “la violación de las normas éticas reguladoras de la profesión de origen”.
Esta reglamentación fue elaborada de acuerdo a las facultades que posee el Superior Tribunal de Justicia provincial para dictar normas complementarias y aclaratorias.
Publicado en Diario Judicial el 23.5.11
link: http://www.diariojudicial.com/noticias/San-Luis-reglamento-para-la-Mediacion





MEDIACION EN SANTIAGO DEL ESTERO


Santiago Del Estero - 25-08.11
La mediación familiar va camino de ser una realidad
Los vocales del STJ acordaron aprobar las pautas de actuación, organización y procedimiento del Plan Piloto de la Mediación Obligatoria en el fuero Familia, un proyecto promovido desde el Poder Judicial en junio de este año.
"Admitir esta nueva medida para resolver conflictos va a ser una primera experiencia que, esperamos, muestre los resultados en el corto plazo. El carácter de mediación obligatoria antes de las instancias judiciales se presenta como una alternativa muy potable a la hora de resolver conflictos", aseguró a DiarioJudicial.com Sebastián Argibay, vicepresidente segundo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Santiago Del Estero en julio de este año.

Después de ampliar el debate por el proyecto que prevé implementar la mediación obligatoria en el fuero de familia la medida tomó un curso.

Es que los vocales del STJ aprobaron las pautas de actuación, organización y procedimiento del Plan Piloto de Mediación Obligatoria para evitar que los problemas familiares pasen a la instancia judicial.

En tanto, los vocales recordaron que el plan será implementado provisoriamente en la capital santiagueña por el plazo de tres meses, desde el primero de septiembre hasta el 30 de noviembre de este año.

Entre las garantías precisadas en la iniciativa se prevé que será responsabilidad del mediador la neutralidad, la confidencialidad de las actuaciones, la comunicación directa entre las partes y una justa composición de intereses.

En tanto, el mediador "no podrá tener vinculación por asesoramiento o patrocinio con cualquiera de las partes durante un lapso de un año de finalizada la mediación, tendrá prohibición absoluta de patrocinarlas o asesorarlas en la causa mediada y en las demás cuestiones relacionadas con la misma".

Argibay aseguró también que "elegimos el fuero de familia porque nos pareció que a nivel judicial, al menos en nuestra provincia, es, socialmente, el más sensible. Creemos que son los conflictos que más se relacionan con el estado general de la sociedad. Esto es un aporte que tiene alcances más allá de lo judicial".

Con respecto a las temáticas de las mediaciones, Argibay opinó que "la tenencia de niños y regímenes de visita nos parecen dos cuestiones que suelen traer a muchos familias hasta instancias judiciales. Podemos verlo estadísticamente, así que ahora esperamos que nuestro plan también se manifieste en los números”.

http://www.diariojudicial.com/noticias
Link: 
Dju

LA MEDIACION EN RIO NEGRO "UN EXITO"











Diario Judicial, publico el 6.09.11:
"Río Negro: la importancia de la mediación
En la provincia del sur prorrogaron la mediación prejudicial obligatoria. Los legisladores dieron sus razones acerca de por qué resulta de vital importancia mantener esta política en el ámbito del Poder Judicial.
El sistema de mediación resulta beneficioso porque “permite la descongestión de los tribunales; fomenta la cultura del diálogo, la discusión y la negociación entre partes en disputa, como también fortalece los valores de participación de la comunidad y las personas en la resolución de sus propios conflictos", aseveró Nelly Meana, presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la legislatura de Río Negro.


De esa forma justificó la aprobación para la prórroga del sistema de mediación obligatoria que rige en esa provincia desde 2006. 


Aseguró al respecto que el plazo de cinco años instalado por la sanción de la Ley 3.847 “está por vencer y es necesario hacer un avance retrospectivo acerca de la exigencia de este moderno sistema".


Esta prórroga viene acompañada, además, de un debate para instalar el sistema definitivamente dado que todos coinciden en que ha traído soluciones a la hora de atender conflictos. De todas formas, también se plantearon cambios a la actual Ley, cuyo plazo vencería a fin de mes.


“El Poder Judicial elaboró informes que hablan a las claras del éxito del sistema instaurado. Asegura el acceso efectivo a la justicia a través de formas desjudicializadas de resolución de conflictos", agregó Meana.


Las estadísticas generadas a raíz del informe muestran que un 70% de los conflictos que llegaron a mediación pudieron ser solucionados en esa instancia.


En tanto, el Poder Ejecutivo puso en marcha la estructura de mediación comunitaria paralela en la ciudad de San Carlos de Bariloche. Si bien la Defensoría ya realizaba este tipo de mediaciones, el intendente barilochense ratificó este miércoles la creación del Centro “Acordar” que funcionará para tales fines.


Andra Arch, directora del Centro Administrativo Provincial, donde funcionará “Acordar”, estimó que “en una ciudad de 140 mil habitantes, todo lo que sume a la prevención debe ser bienvenido”.
link: http://www.diariojudicial.com/noticias/Rio-Negro-la-importancia-de-la-mediacion

SANTA FE APUESTA FUERTE A LA MEDIACION

La nota de Diario Judicial del 16 de septiembre del corriente año, da cuenta del avance de la Mediación en dicha provincia.


"Santa Fe apuesta fuerte a la mediación

El ministro de Justicia santafesino, Héctor Superti, presentó  el Plan de Premediación Judicial obligatoria en los fueros Civil y Comercial. Junto a otras autoridades de la cartera que dirige, Superti explicó cómo desarrollarán la implementación gradual de la medida.
“El mediador no dicta ningún tipo de resolución, es una persona que ayuda mediante técnicas, capacitado para ello a que las partes desentrañen la raíz verdadera del conflicto y trate de recomponerlo llegando a un acuerdo que satisfaga a quienes intervienen”, aseguró Héctor Superti, ministro de Justicia de la provincia de Santa Fe.

Las palabras de Superti corresponden a la presentación que realizó, junto a otras autoridades de la cartera que dirige, del Plan de Premediación Judicial en los fueros Civil y Comercial, a la vez que habló de su implementación gradual que pretende abarcar a toda la provincia.

“A diferencia del juez, que impone su voluntad, el mediador ayuda a que las partes entiendan qué es lo que les corresponde y se convenzan de ello. A veces da resultado y a veces no. Cuando no da resultados, entonces sí viene la instancia judicial que la termina resolviendo un juez”, consignó este lunes Superti.

Según remarcaron desde el Ministerio de Justicia, el Plan de Premediación es una de las tres patas fundamentales de su Reforma Integral de la Justicia, junto a la reforma procesal penal y la justicia comunitaria de pequeñas causas.

Entre los diversos puntos que adelantaron desde la reglamentación de la Ley de mediación, elaborada en 2009 por el Poder Ejecutivo y sancionada en 2010 por el Legislativo, se pudo saber que durante septiembre se realizarán las pruebas del servicio informático, en octubre se abrirá el registro de mediadores y en noviembre se realizará la puesta en marcha en Rosario y Santa Fe en algún fuero específico.

En tanto, el ministro aseguró que “hasta ahora, la oferta del Estado es el sistema tradicional, es decir, el juicio” pero gracias al nuevo sistema que proponen desde el Ejecutivo, “previo a llegar a esa instancia, va a tener que transitar un camino que apunta a que la solución de ese conflicto se logre mediante una negociación en la cual va a ser ayudado por una persona experta que va a ser el mediador”.

Además, Superti aseguró que la iniciativa “va a mejorar la forma de pacificar a la sociedad solucionando conflictos” ya que “permite la solución, cuando se logra a través de la negociación, de una manera más rápida, económica, pacificadora y a su vez alivia el sistema de justicia que quedaría disponible sólo para aquellos casos donde la negociación se ve frustrada”.

También agregó que en nuestro país la mediación no es una novedad “sino que tiene muchos años y hay muchos abogados y de otras profesiones que trabajarían como co-mediadores cuando las partes o el mediador lo entiendan necesario, ya tienen su capacitación. Para esas personas generamos un curso de reválida mientras que también tenemos creado un curso que deberán dar entidades autorizadas para quienes quieran capacitarse”.

Finalmente, destacó que “hace 15 años que se aplica (por la mediación) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al comienzo empezó con un 25% de arreglos y 75% iba a Tribunales mientras que hoy se invirtieron los números”.



MEDIACION EN CAPITAL

La Unión de Mediadores Prejudiciales de Capital Federal, se encuentra en un permanente reclamo por la reglamentación de la Nueva Ley de Mediación N° 26589.

En su reclamo expresan: "La falta de reglamentación genera grave inseguridad jurídica sobre una multiplicidad de procesos, promovidos desde el mes de agosto de 2010, dado el vacío reglamentario en que se encuentran varios aspectos del instituto de la mediación.

Asimismo, los Mediadores Prejudiciales, que desarrollan una labor profesional  con particular incidencia en la posibilidad de acceso a justicia de la población, están a la espera de que se actualicen sus honorarios, que se encuentran CONGELADOS DESDE NOVIEMBRE DE 2007.
Para mayor información, acceder al siguiente link:   

martes, 13 de septiembre de 2011

MEDIACION EN RIO NEGRO...

En la Ciudad Judicial de Roca funciona el Centro de Mediación, donde mayormente acuden por cuestiones familiares.

"Lo que no va a juicio lo resolvió la mediación"


Así publicó el diario Río Negro on line (http://www.rionegro.com.ar/diario), hace poco más de un año, citando como fuente el propio Poder Judicial de la Provincia.( edición del 29 de agosto de 2010).

"La mediación permite al ciudadano resolver el conflicto de una manera rápida, comprometida, eficaz y económica" 

Así, refiere la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Comisión Nacional de Acceso a Justicia en su página web http://www.csjn.gov.ar/accjust/docs/rionegro.jsp.

En la provincia de Río Negro, a partir del año 1999 se da inicio a la implementación de la mediación prejudicial, a partir de la firma el Convenio del de cooperación mutua para la implementación de métodos alternativos de resolución de conflictos (MARC) entre el Ministerio de Justicia de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia.

Entre los años 2004 y 2005 se inauguraron los cuatro Centros Judiciales de Mediación: Viedma, General Roca, Bariloche y Cipolletti.

Actualmente se han implementado, además, delegaciones en Sierra Grande, Catriel, Choele- Choel, Villa Regina, Allen, El Bolsón y Río Colorado. Se hallan próximas a habilitarse  las de San Antonio Oeste y Cinco Saltos.   

Luego de varios proyectos y pruebas piloto, finalmente el 12 de julio de 2004, se promulga la ley de mediación N°3.847 que recepta:

  • la mediación prejudicial obligatoria, en algunas materias del fuero de familia y civil.
  • la gradualidad en las cuestiones que son llevadas en forma obligatoria.
También se sancionó la Ley de Mediación Penal y en las Circunscripciones Judiciales de Bariloche y General Roca, se ha implementado la Conciliación laboral, como método alternativo al judicial.El 23 de agosto de 2006, mediante Decreto 938/06 se reglamenta la ley.


Vigencia de la Ley:

A cinco (5) años de la entrada en vigencia de la Ley, venciendo el plazo de vigencia temporal que estipulaba el artículo 7 de la Ley, la Legislatura de la Provincia ha aprobado en primera vuelta una prórroga por el término de DOS (2) años.
El texto del proyecto es el siguiente:


         "Artículo 1º.-  Se prorroga a partir de su vencimiento y por el término de dos (2)años, el plazo procesal establecido por el artículo 7º de la ley P nº 3847."

Concomitantemente, se han presentado otros proyectos legislativos y se han expresado públicamente diferentes opiniones sobre la Mediación como método alternativo.

Luego de todos estos años de experiencias, las estadísticas y estudios respecto del funcionamiento de la mediación y sus resultados seguramente ayudarán a poner luz en el momento de llevarse a cabo un debate abierto, democrático y participativo de la Ley de Mediación, que considere la opinión de todos los sectores y actores del sistema ( los justiciables, Poder Judicial, Colegio de abogados,mediadores, expertos, doctrinarios, entre otros).

A modo de síntesis, los siguientes datos nos parecen reveladores del afianzamiento del Sistema:

1.-) El máximo Tribunal Constitucional al respecto de la mediación en la provincia, sostiene:

"... La mediación permite al ciudadano resolver el conflicto de una manera rápida, comprometida, eficaz y económica. El acceso a justicia a través de un sistema informal, se amplía a una franja de la sociedad que quedaba marginada del sistema judicial por los costos y las dificultades del proceso..."


2.-) Las estadísticas del Poder Judicial, señalan que más del 70 % y casi el 80% de las mediaciones logran acuerdo. 

3.-) El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, en el estudio externo realizado en el 2010/11, formuló una serie de recomendaciones entre las más salientes:
   a) Para el justiciable: "Una mediación promedio, alcanza los 29 días; en comparación un proceso judicial de "alimentos" que dura un promedio de 8 meses, "régimen de comunicación", llega a los 5 meses y "tenencia" de 10 meses a un año." ( sic.)

   b)sustentabilidad social de la mediación:"La sustentabilidad del sistema está ligada a la obligatoriedad de la mediación judicial, ..." Por ello se recomienda: " Instrumentar medidas para el sostenimiento del Fondo de Financiamiento creado por ley operando en cada una de las fuentes de recursos económicos que lo conforman.

En la pag. 7 del informe de expertos se señala que "Algunos entrevistados del sector judicial opinan que los costos económicos de la mediación para el poder judicial no son significativos y consideran que sólo insume el 1% del presupuesto y deberían aumentarse y tener partida propia". 


    c)Calidad: La reglamentación exige la capacitación permanente y especializada de los mediadores, la que debe ser acreditada anualmente. 

En el libro " Hacia una mediación de calidad",(editorial Paidós) de Florencia Brandoni ( Comp.), en varios capítulos se toma de ejemplo el caso de la Mediación en la provincia de Río Negro. 

Por ejemplo, en la pag. 229, en referencia a la evaluación de programas RAD se afirma: "Será necesario ponderar con cuáles actores, en los distintos niveles de un programa, debe operarse para ayudar a construir condiciones de viabilidad del programa... En el programa de Mediación Judicial de la Provincia de Río Negro, se ha implmentado la mediación obligatoria previa al juicio, trabajamos en la asistencia técnica con talleres estratégicos sistemáticos durante los primeros dos años de Programa... Al dia de hoy la provincia de Río Negro en la Argentina es una de las que se destacan por sus CEJUMES ( Centros de Mediación Judicial) y los avances en la materia..."

A mayor abundamiento en la pag. 257 y sigs. de la citada obra, se publica el Anexo de Calidad en el Sistema de Mediación en la Provincia, realizado por la Dra. Stella Maris Latorre ( en colaboración con Leda A. Garrafa)se reseña las etapas de puesta en marcha del sistema y se destaca: "...Uno de los pasos pendientes en el esquema propuesto inicialmente era el control de calidad de los mediadores y del sistema mismo para arribar a la matriculación definitiva...De acuerdo con el puntaje obtenido, ( de las evaluaciones realizadas) los mediadores fueron agrupados por categorías de desempeño... El control de calidad del sistema permitió hacer un diagnóstico del nivel general alcanzado en la provincia...Como conclusión, se puede afirmar que el sistema en su conjunto ascendió un peldaño: aquel proceso, que comenzó difundiéndose y comprometiendo profesionales, completa una etapa reflexiva, de revisión y ajustes, fortaleciendo los aspectos positivos y corrigiendo los deficitarios, para que el usuario de esta herramienta se favorezca con un servicio optimo brindado desde este Poder Judicial Rionegrino. De este modo se ciñe a los principios de acceso a justicia, atención, responsabilidad, modernización, plasmados en la Carta de Derechos de los ciudadanos de la Patagonia Argentina ante la Justicia..."

Seguramente los pasos a seguir serán el afianzamiento de la Mediación a través de una normativa que contemple estos conceptos y resultados, en beneficio de los justiciables y del sistema todo.


Dra. Alicia González Vitale
Abogada Mediadora
Matrícula Definitiva N° 27

sábado, 10 de septiembre de 2011

CAPACITACION EN MEDIACION FAMILIAR A CARGO DE LA LIC. MARINES SUARES

La Capacitación en Mediación Familiar a cargo de la Lic. Marinés Suares, cuenta con la Declaración de Interés Municipal del Concejo Deliberante de la ciudad de Cipolletti; con el Auspicio del Colegio de Abogados del Alto Valle Oeste y del Colegio de Psicólogos del Alto Valle Oeste.

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